Vender un departamento en Lima desde Suiza o Europa

Una venta inmobiliaria peruana puede conducirse desde Europa. Lo que cambia con la distancia no es la viabilidad, sino el orden de las operaciones: un poder en la forma correcta, una situación registral limpia y un calendario tributario respetado.

Este artículo tiene carácter informativo. No constituye asesoría legal ni tributaria. La fiscalidad, las formalidades notariales y las consecuencias de una venta dependen de la situación personal del propietario, de su condición tributaria, de la fecha de adquisición del inmueble y de su situación jurídica: haga confirmar los documentos y obligaciones aplicables por un notario, un abogado o un asesor tributario competente en el Perú y, de ser necesario, en Suiza.

Vender un departamento en Lima desde Europa: expediente de venta, fotos del inmueble y contrato

Compró en Miraflores, Barranco o San Isidro hace algunos años. Hoy vive en Ginebra, Lausana, París o Madrid, y quiere vender. ¿Hay que tomar un avión?

En la gran mayoría de los casos, no. Esta guía recorre todo el trayecto, desde la decisión de vender hasta la llegada de los fondos a una cuenta europea.

¿Se puede vender realmente sin viajar al Perú?

Sí. El derecho peruano no reserva la venta de un inmueble a las personas presentes en el territorio. Existen tres configuraciones que conviene no confundir.

Estar presente el día de la firma es la vía más simple sobre el papel, pero supone hacer coincidir un pasaje de avión con un calendario que usted no controla: un comprador cuyo crédito se retrasa tres semanas, un certificado que demora, una hipoteca por levantar.

Firmar mediante apoderado es el caso más frecuente, y el que trata esta guía. Una persona de confianza firma la escritura en su nombre, munida de un poder. El Código Civil peruano es estricto aquí: para disponer de la propiedad del representado, el encargo debe constar en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad (artículo 156). Un poder por documento privado, aunque esté legalizado, no permite vender.

Intervenir usted mismo ante un cónsul del Perú es posible: los cónsules peruanos ejercen funciones notariales y reciben actos destinados a producir efectos en el Perú, incluso a solicitud de extranjeros. En la práctica esta vía sirve sobre todo para otorgar el poder, ya que la venta se formaliza ante un único notario en Lima.

El poder no es, por tanto, una obligación legal en sí. Es la consecuencia práctica de que usted no estará ante el notario el día de la firma.

Primer paso: leer la partida registral

Antes de fijar un precio y antes de cualquier anuncio, solicite la información registral. Es el paso menos vistoso del proceso y el más rentable.

La partida registral es la hoja de su departamento en el Registro de Predios de la SUNARP. Dos documentos la reproducen: la copia literal, reproducción íntegra de todos los asientos, incluido el histórico; y el Certificado Registral Inmobiliario (CRI), que resume la situación actual, propietario inscrito, descripción del inmueble, cargas y gravámenes vigentes. Ambos se solicitan en línea, a menudo a través de su abogado o de su apoderado en Lima.

Lo que usted verifica: que el propietario inscrito sea realmente usted, con la ortografía, el número de pasaporte y el estado civil correctos; que la descripción corresponda, en particular la situación del estacionamiento y del depósito, que pueden ser unidades independientes con partida propia; la ausencia de cargas vigentes, hipoteca, embargo, medida cautelar, servidumbre; la eventual existencia de un poder ya inscrito a su nombre, que habrá que revocar o actualizar; y la inscripción del reglamento interno de la copropiedad.

¿Por qué tan pronto? Porque una anomalía registral se corrige en semanas o meses, nunca en días: una hipoteca pagada pero nunca levantada, un estacionamiento nunca independizado, un nombre mal escrito desde el origen, una sucesión no inscrita. Y porque siempre aparece en el peor momento, cuando un comprador está listo y empieza a dudar.

Un recordatorio útil: en el Perú la propiedad se transfiere por el solo acuerdo de las partes (artículo 949 del Código Civil), siendo la inscripción lo que hace el derecho oponible a terceros y fija su rango. Este mecanismo se detalla en nuestra guía sobre las trampas de la compra inmobiliaria en Lima.

Los documentos que hay que reunir

Dos categorías, que suelen confundirse.

Lo que la ley exige para que el acto se formalice y se inscriba:

  • la constancia de pago del impuesto predial del ejercicio en curso, que notarios y registradores deben exigir en una transferencia, limitándose la exigencia al ejercicio fiscal del acto (artículo 7 de la Ley de Tributación Municipal);
  • la constancia de pago del Impuesto de Alcabala, que corresponde al comprador;
  • la minuta de compraventa, autorizada por abogado, que el notario eleva a escritura pública;
  • en materia de impuesto a la renta: si usted es domiciliado en el Perú, la constancia de pago o, en los casos de exoneración, la «Comunicación de no encontrarse obligado»; si es no domiciliado, la constancia de la retención pagada por el comprador y la certificación de la SUNAT para la recuperación del capital invertido;
  • un poder vigente e inscrito, con un certificado de vigencia de poder reciente;
  • su documento de identidad y, de corresponder, los documentos relativos a su régimen patrimonial matrimonial.

Lo que la ley no exige pero un comprador serio pedirá: los formularios HR y PU del autoavalúo del año, necesarios para calcular la Alcabala; los recibos de arbitrios, teniendo en cuenta que estas tasas de servicio no figuran entre los impuestos del artículo 7 y que un impago no bloquea jurídicamente la transferencia, solo la negociación; un estado de las cuotas de mantenimiento y una constancia de no adeudo de la junta de propietarios; el reglamento interno, los planos, los documentos del estacionamiento y del depósito; el contrato de arrendamiento vigente y su situación registral; y finalmente su escritura pública de adquisición y las pruebas del precio pagado, que servirán para calcular el impuesto.

El poder desde Suiza o Europa

Es la pieza central de una venta a distancia. Coexisten dos vías.

Vía A, el consulado del Perú. El poder se otorga por escritura pública ante un funcionario consular, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, presentando este último su pasaporte. El procedimiento lo publica el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú: envío del proyecto, cita, firma, pago de los derechos. El consulado del Perú en Ginebra y la sección consular de Berna figuran entre las oficinas conectadas a la transmisión electrónica de actos hacia la SUNARP, lo que acorta los plazos; la conexión de las oficinas evoluciona, conviene confirmar el estado del servicio al momento del trámite. Particularidad: un poder consular solo puede ser presentado al registro por la persona designada por el cónsul.

Vía B, un notario de su país de residencia. El documento debe entonces estar apostillado (Suiza y el Perú son parte del Convenio de La Haya) y redactado en español o traducido por traductor público juramentado. Ventaja práctica: cualquier persona puede luego presentarlo al registro.

En ambos casos, la inscripción. El poder se presenta al Registro de Mandatos y Poderes de la SUNARP, con un derecho del orden de 20 soles. El notario a cargo de la venta exigirá después un certificado de vigencia de poder reciente, por lo general de menos de treinta días.

Sobre la redacción. El artículo 156 no impone una fórmula sacramental sino un encargo indubitable: un poder general para «administrar mis asuntos» no permitirá vender. Los actos que se enumeran habitualmente son la negociación del precio, la firma de la minuta y de la escritura pública, la facultad de percibir o no el precio, los trámites tributarios y municipales, y la solicitud de inscripción. La redacción exacta, en cambio, no es un ejercicio de traducción: corresponde al notario o al abogado peruano que usará el documento fijarla. Pídale el proyecto antes de su cita en el consulado o ante el notario suizo, no después. Prevea además un plazo de vigencia, y tenga presente que una revocación también deberá inscribirse para ser oponible.

Para tener en cuenta

Dar a alguien el poder de vender su inmueble es un acto de peso. Limite las facultades a lo necesario, excluya la facultad de percibir el precio si puede recibir los fondos directamente, fije un plazo y confíe el encargo a una persona cuya responsabilidad sea exigible.

¿A quién confiarlo?

Existen tres roles y nada obliga a reunirlos. Quien comercializa (agente o gestor local) organiza las visitas, tiene las llaves y responde a los compradores: eso no exige ninguna facultad de disposición. Quien tiene el poder jurídico, con mayor frecuencia un abogado peruano, a veces un familiar, firmará la escritura. Quien formaliza, el notario, no es apoderado de nadie. Una precaución: evite dar el poder de vender a la persona que cobra una comisión sobre la venta, y aún más a alguien vinculado al comprador.

Comercializar desde Europa

El precio. El riesgo propio de la distancia no es negociar mal, es partir de una referencia falsa. Los precios publicados en línea son precios pedidos, no precios cerrados; el micromercado varía de una calle a otra; y el estado de las áreas comunes, la vista, el ruido, el piso, la distribución y el estacionamiento pesan tanto como el precio por metro cuadrado del distrito. Un vendedor que fija su precio desde una pantalla, ocho años después de su última visita, casi siempre se equivoca en el mismo sentido. Nuestras guías sobre cómo negociar el precio de un departamento en Lima y sobre qué se compra realmente según el presupuesto dan las referencias actuales.

Las visitas suponen una persona responsable con nombre y apellido en el lugar, la gestión de las llaves, horarios convenidos y un informe honesto después de cada visita. Un video continuo y sin edición vale más que un reportaje halagador.

Si el departamento está alquilado, el derecho peruano hace depender la suerte del contrato de su inscripción registral (artículo 1708 del Código Civil): si el arrendamiento está inscrito, el adquirente debe respetarlo y queda sustituido en los derechos y obligaciones del arrendador desde la adquisición; si no está inscrito, el adquirente puede darlo por concluido, salvo que haya asumido la obligación de respetarlo. El corolario suele olvidarse: cuando el arrendamiento concluye por la enajenación, es el arrendador quien responde de los daños causados al arrendatario (artículo 1709). Terminar un arrendamiento no inscrito no es, por tanto, gratuito para usted.

En la práctica, vender libre de ocupantes amplía el mercado, porque una parte de los compradores limeños compra para vivir; vender con inquilino conserva un ingreso hasta la escritura y conviene a un comprador inversionista. En ambos casos, prevea la suerte de la garantía, las lecturas de medidores y la entrega de llaves. Si el inmueble está en alquiler de corta duración, cierre el calendario con suficiente antelación: una reserva confirmada el día de la firma es un problema que nadie quiere gestionar a 10 000 kilómetros.

De la oferta a la escritura

No todas las ventas siguen la misma secuencia, pero la mayoría pasa por estas etapas: oferta y negociación; arras, cuya calificación no es cosmética puesto que determina la suerte de la suma entregada si una de las partes se retracta; minuta de compraventa, firmada por las partes o su apoderado y autorizada por abogado; verificaciones (partida actualizada, tributos municipales, documentos tributarios, poderes y vigencia, medios de pago); escritura pública ante notario; inscripción en la SUNARP sobre la base del parte notarial.

Algunas ventas omiten las arras. Otras se prolongan, sobre todo cuando el comprador financia con un crédito hipotecario peruano: el banco impone entonces su calendario, su propia tasación y a menudo su notario, y desembolsa los fondos después de la firma. Entre la firma y la inscripción, el bloqueo registral permite reservar el rango durante sesenta días hábiles. Protege al comprador, pero también asegura el calendario del vendedor.

Qué verifica el notario, y qué no hace

El notario peruano es un profesional independiente, elegido por las partes, que da fe pública al acto. Identifica a los comparecientes, con verificación biométrica de huellas ante el RENIEC cuando el servicio está disponible en su distrito (artículo 55 del Decreto Legislativo 1049); controla los poderes y su vigencia; exige las constancias de pago del predial y de la Alcabala, así como los documentos relativos al impuesto a la renta; consigna en la escritura el medio de pago utilizado, verifica el documento que lo acredita e inserta una copia, precisándose que si el cliente se niega a exhibirlo, el notario no da fe de la operación y presenta un reporte de operación sospechosa a la UIF-Perú; y finalmente eleva la minuta a escritura pública y transmite el título al registro.

Lo que no hace: tasar su inmueble, auditar el edificio, negociar por usted ni defender sus intereses frente a la otra parte. Para un vendedor no residente, ese es el papel de un abogado independiente. Es el malentendido más frecuente entre los propietarios europeos.

El impuesto a la ganancia de capital

Primera pregunta, antes que cualquier otra: ¿es usted domiciliado o no domiciliado a efectos tributarios peruanos? Un propietario que vive en Europa es normalmente no domiciliado. La condición se determina por hechos, en particular el tiempo de permanencia en el Perú, y un cambio solo surte efecto el 1 de enero siguiente. Verifíquelo antes de organizar la venta: toda la mecánica depende de ello.

Si usted es no domiciliado

La tasa es de 5 % sobre la ganancia de capital proveniente de la enajenación de un inmueble (artículo 54 b de la Ley del Impuesto a la Renta, desde el 1 de enero de 2017). La tasa de 30 % que aún aparece en artículos antiguos corresponde al estado anterior de la norma.

Es el comprador quien retiene y paga el impuesto, con carácter definitivo (artículo 76-A). Antes de que el notario pueda elevar la minuta a escritura pública, el comprador debe presentarle la constancia de pago de esa retención.

Y aquí está el punto que decide el monto. Para que la retención recaiga sobre la ganancia y no sobre el precio, usted debe presentar la certificación de la SUNAT para la recuperación del capital invertido, la que reconoce su costo de adquisición. La regla es explícita: la deducción no procede respecto de los pagos anteriores a la expedición de la certificación (artículo 57 del reglamento). El artículo 76-A abre una alternativa: acreditar que han transcurrido más de treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud sin que la SUNAT se haya pronunciado. La consecuencia práctica cabe en una frase: la solicitud debe presentarse, con sus documentos, antes de que usted perciba el precio.

La solicitud (procedimiento 49 del TUPA de la SUNAT) se presenta por la mesa de partes virtual o en un centro de servicios al contribuyente. Comprende un escrito firmado por usted o su representante, sus datos de identidad, un certificado de movimiento migratorio, los datos de su representante en el Perú con el documento que acredite su calidad, y la documentación que sustente el costo de adquisición.

Ejemplo numérico

Supuestos explícitos: vendedor no domiciliado, departamento adquirido a título oneroso por USD 120 000, revendido en USD 155 000, sin otra enajenación en el mismo ejercicio, cifras redondeadas y expresadas en dólares para facilitar la lectura.

  • Con la certificación: base imponible = 155 000 − 120 000 = USD 35 000, impuesto al 5 % ≈ USD 1 750.
  • Sin la certificación: base imponible = USD 155 000, impuesto al 5 % ≈ USD 7 750.

Diferencia: unos USD 6 000, por un trámite administrativo que debió iniciarse algunas semanas antes.

Dos salvedades. Primero, el impuesto se determina en soles, no en dólares: la conversión se hace al tipo de cambio compra publicado por la SBS, y ambos precios se llevan a moneda nacional en fechas distintas, de modo que la ganancia expresada en soles puede apartarse sensiblemente de la ganancia aparente en dólares. Segundo, si el costo reconocido a un vendedor no domiciliado se beneficia de la misma actualización por índices que el de un vendedor domiciliado no es de una claridad absoluta: conviene confirmarlo con un asesor tributario peruano.

Si usted es domiciliado en el Perú

Régimen distinto en la forma, muy próximo en el resultado: 5 % de la ganancia, siendo esta el precio de venta menos el costo de adquisición actualizado por el índice de corrección monetaria que publica cada mes el Ministerio de Economía y Finanzas para el mes y el año de adquisición. El pago se efectúa con el formulario 1662 (código de tributo 3021) y la declaración con el formulario virtual 1665, a más tardar el mes siguiente a la percepción del precio. La constancia se entrega al notario.

Los casos en que no se debe nada

  • El inmueble fue adquirido antes del 1 de enero de 2004. La ganancia no está gravada, y la SUNAT ha confirmado que esta regla transitoria vale también para los vendedores no domiciliados. Si su título de adquisición es anterior a esa fecha, es lo primero que hay que verificar, antes de cualquier cálculo.
  • El precio de venta es igual o inferior al costo.
  • El inmueble es su casa habitación. La definición es más restrictiva de lo que sugiere su nombre: permanencia en propiedad de al menos dos años, ausencia de destino exclusivo al comercio, industria, oficina, almacén o cochera y, sobre todo, si el vendedor tiene varios inmuebles que cumplen esas condiciones, solo califica aquel que resulte como el único inmueble de su propiedad tras la enajenación de los demás. Un departamento de renta mantenido junto con una vivienda en Europa prácticamente nunca entra en este marco, y la cuestión de si los inmuebles situados fuera del Perú cuentan en esa prueba merece plantearse a un asesor peruano en lugar de resolverse por analogía.

Quién paga qué

La Alcabala no es un gasto suyo

Este impuesto de transferencia del 3 % es de cargo del comprador, de manera exclusiva y «sin admitir pacto en contrario» (artículo 25 de la Ley de Tributación Municipal). Las primeras 10 UIT del valor están inafectas, es decir 55 000 soles en 2026 (UIT de 5 500 soles). La base es el valor de transferencia, con un piso en el valor de autoavalúo ajustado. El pago vence el último día hábil del mes siguiente a la transferencia. La primera venta realizada por una empresa constructora no está afecta, salvo en la parte correspondiente al terreno.

Sus gastos como vendedor, en órdenes de magnitud, todos variables:

Concepto Habitualmente a cargo de Orden de magnitud
Comisión de comercializaciónVendedor3 a 5 % del precio, más IGV del 18 %, negociable y no regulada
Abogado (revisión del expediente, minuta, seguimiento)Vendedor, para su propio asesorVariable según el estudio y la complejidad
Notario e inscripción registralPor costumbre, el compradorNegociable, conviene escribirlo en el contrato
PoderVendedorDerechos consulares u honorarios notariales, apostilla, traducción juramentada, inscripción SUNARP del orden de 20 soles, vigencia del orden de 25 soles
Certificados registralesSegún quién los soliciteCopia literal desde unos quince soles, CRI del orden de 69 soles
Levantamiento de hipotecaVendedorGastos bancarios, notario, inscripción
Gastos bancarios y de cambioVendedorTransferencia internacional, corresponsales, diferencial cambiario, ITF de 0,005 %
Impuesto a la ganancia de capitalVendedorVer sección anterior

Cuando un costo depende enteramente del prestador, como los honorarios de abogado o de notario, pida dos cotizaciones en lugar de fiarse de un porcentaje leído en alguna parte. Para la simetría con la compra, vea nuestra guía sobre el costo total de una compra en Lima.

Si el inmueble sigue hipotecado

La venta sigue siendo posible, pero se estructura. Esquema habitual: el banco comunica el saldo exacto a una fecha determinada, una parte del precio se destina a su cancelación, el resto va al vendedor, y el banco entrega después el documento que permite el levantamiento de la hipoteca, que debe formalizarse e inscribirse en la SUNARP. El punto de fricción es el plazo: los bancos tardan de varios días a algunas semanas en emitir la minuta de levantamiento, y la inscripción llega después. Por eso el comprador suele aceptar firmar antes del levantamiento efectivo, protegido por los compromisos asumidos en la escritura y, de ser el caso, por un bloqueo registral. Es lo primero que hay que poner en marcha cuando se vende un inmueble financiado, incluso antes de buscar comprador.

Recibir el precio y transferirlo a Europa

En el Perú, el pago debe pasar por el sistema financiero. La Ley 28194 obliga a usar un medio de pago: depósito en cuenta, transferencia, orden de pago, tarjeta, o cheque con la cláusula no negociable. Desde el 1 de abril de 2022, el monto a partir del cual debe usarse un medio de pago en la constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles es de una UIT, es decir 5 500 soles en 2026, lo que en la práctica alcanza a toda venta de departamento. El notario consigna el medio empleado y adjunta la prueba. Un pago en efectivo no es solo imprudente, es irregular, y debilita después todo el expediente, incluido el tributario.

Dominan dos formas: la transferencia bancaria a una cuenta peruana del vendedor y el cheque de gerencia no negociable entregado en la notaría el día de la firma. El calendario varía: todo en la escritura, o una parte en la minuta y el saldo en la firma, o un desembolso posterior si el comprador se financia. No existe un montaje único. Lo que importa es que el hecho que gatilla cada pago esté por escrito, y que usted no se desprenda del inmueble antes de tener la certeza de que los fondos son identificables.

Luego hacia Europa. El Perú no aplica control de cambios: la Constitución garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera (artículo 64), y la libre convertibilidad está garantizada por el Decreto Legislativo 668. La repatriación no es, por tanto, una cuestión de autorización, es una cuestión bancaria.

  • Circuito: una cuenta en dólares en el Perú, una transferencia SWIFT de dólares a dólares, y luego conversión en Europa si desea francos o euros. El circuito pasa casi siempre por un banco corresponsal estadounidense.
  • Costos: comisión de emisión, comisión del corresponsal, comisión de recepción, ITF de 0,005 % sobre el débito y, sobre todo, el diferencial cambiario, el rubro más pesado en montos inmobiliarios. Nuestra guía sobre el envío de fondos entre Suiza y el Perú detalla estos costos en el sentido inverso; son simétricos.
  • Cumplimiento: su banco europeo aplicará sus obligaciones contra el lavado de activos. En un monto de este orden, el origen de los fondos no es una hipótesis, es una certeza. Prepare el expediente antes, no después.

Conservar diez años

La escritura pública de venta y la de su adquisición original, la partida registral antes y después, la constancia bancaria de recepción del precio, la constancia de la retención del impuesto o la comunicación de exoneración, la certificación de recuperación del capital invertido, la confirmación de inscripción en la SUNARP, los estados de cuenta y las confirmaciones de tipo de cambio, y las facturas de la agencia y del abogado.

¿Se puede transferir el precio directamente a una cuenta suiza?

Nada en el derecho peruano prohíbe pagar a un vendedor no residente en el extranjero. Pero se acumulan tres obstáculos prácticos: el comprador, y sobre todo su banco, prefiere un pago local verificable de inmediato; el notario debe consignar un medio de pago y ver su prueba el día del acto; y una transferencia internacional que debe llegar el día de la firma introduce un riesgo que nadie controla. Recibir en una cuenta peruana y luego transferir es más lento sobre el papel, y casi siempre más simple en la realidad. Si no tiene cuenta en el Perú, es una de las cosas que conviene organizar con meses de antelación.

¿Y del lado suizo?

Mientras usted mantenga el inmueble, este figura en su declaración, en el patrimonio, junto con las rentas de alquiler y la eventual deuda hipotecaria. Nuestra guía sobre la fiscalidad suiza de un inmueble en el Perú trata este aspecto en detalle.

Tres referencias para la venta. El convenio entre Suiza y el Perú, suscrito el 21 de setiembre de 2012, en vigor desde el 10 de marzo de 2014 y aplicable desde el 1 de enero de 2015, atribuye al Perú el derecho de gravar las rentas de los bienes inmuebles situados en su territorio (artículo 6), el patrimonio que representan (artículo 21, párrafo 1) y las ganancias derivadas de su enajenación (artículo 13, párrafo 1). En contrapartida, Suiza exime esas rentas y ese patrimonio, pudiendo aplicar a los demás elementos la alícuota que habría correspondido sin la exención (artículo 22, párrafo 2, letra a): es la exención con reserva de progresividad. El derecho interno apunta en el mismo sentido, ya que la sujeción ilimitada en Suiza no se extiende a los inmuebles situados en el extranjero (artículo 6, párrafo 1, de la Ley federal del impuesto federal directo).

En cuanto a la ganancia misma, el derecho federal establece que las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de elementos del patrimonio privado no están gravadas (artículo 16, párrafo 3, de la misma ley), y el impuesto cantonal sobre las ganancias inmobiliarias alcanza a los inmuebles situados en el cantón. Pero la calificación de su actividad, la práctica de su cantón y su situación personal pueden modificar esa lectura, y el producto de la venta entrará de todos modos en su patrimonio imponible. No iremos más lejos: el tratamiento tributario suizo depende de su situación y debe confirmarse con su administración fiscal cantonal o con un especialista.

Después de la venta: la checklist

  • Confirmar la inscripción del nuevo adquirente en la SUNARP y obtener la constancia. Mientras no sea efectiva, la operación no ha terminado.
  • Presentar la declaración jurada de descargo ante la municipalidad distrital o el SAT, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la venta (artículo 14 de la Ley de Tributación Municipal).
  • Recordar que el predial del año en curso sigue siendo suyo: el comprador solo pasa a ser contribuyente el 1 de enero siguiente. Cancele y conserve los recibos.
  • Cancelar los arbitrios y las cuotas de mantenimiento, y pedir una constancia de no adeudo a la junta de propietarios.
  • Resolver o transferir los contratos de servicios, electricidad, agua, gas, internet, con lecturas de medidores fechadas.
  • Cerrar la relación con el gestor de alquileres: última liquidación, devolución de la garantía del inquilino, llaves, inventario.
  • Si el inmueble estaba en alquiler de corta duración, cerrar los anuncios, cobrar los últimos abonos de la plataforma y descargar el historial antes del cierre de la cuenta.
  • Resolver el seguro de la vivienda.
  • Archivar todo el expediente, digitalizado y respaldado.

Caso práctico: Sophie, en Lausana

Sophie tiene desde 2018 un departamento de un dormitorio en Miraflores, alquilado a largo plazo, y quiere vender sin viajar a Lima.

Empieza por la copia literal: el estacionamiento aparece en una partida distinta, algo que ignoraba. Su fecha de adquisición, 2018, es posterior al 1 de enero de 2004: la ganancia estará gravada. Hace tasar el inmueble por un profesional local, sobre transacciones reales. Su abogado en Lima le envía el proyecto de poder, que ella firma en el consulado del Perú antes de inscribirlo en el Registro de Mandatos y Poderes, excluyendo la facultad de percibir el precio. Organiza la salida del inquilino, cuyo contrato no está inscrito, teniendo en cuenta el artículo 1709. Después, sin esperar un comprador firme, presenta la solicitud de certificación ante la SUNAT.

El resto es clásico: arras, minuta firmada por su apoderado, reunión de documentos por el notario, escritura, precio transferido a su cuenta peruana, inscripción del título, declaración jurada de descargo en la municipalidad, pago del predial y de los arbitrios, y luego transferencia de los fondos con el expediente sustentatorio listo.

Ninguna de estas etapas exigía su presencia en Lima. Dos de ellas, la certificación de la SUNAT y el poder, exigían haber empezado a tiempo.

Siete errores que evitar

Los siete errores más costosos

  1. Comercializar antes de leer la partida registral. Una anomalía que descubre el comprador cuesta más que una anomalía corregida antes del anuncio.
  2. Cobrar antes de haber solicitado la certificación de la SUNAT siendo no domiciliado. Es el error más costoso del recorrido, e irreversible para las sumas ya percibidas.
  3. Otorgar un poder general y sin plazo. Un encargo de disposición debe ser preciso, limitado e inscrito.
  4. Ignorar la fecha de adquisición. Una compra anterior al 1 de enero de 2004 cambia por completo el análisis tributario.
  5. Aceptar un pago mal documentado, en efectivo o fuera del circuito bancario.
  6. Olvidar una hipoteca no levantada o una deuda de mantenimiento. Ambas se resuelven, pero no en tres días.
  7. Transferir una suma importante a Europa sin expediente sustentatorio. El banco no bloquea por desconfianza, bloquea por obligación legal.

Tabla resumen

Etapa ¿Posible desde Europa? Quién interviene
Consulta de la partida registralPropietario, abogado o apoderado
Tasación del inmuebleParcialmenteProfesional local
Visitas y entrega de llavesNoPersona de confianza en el lugar
Otorgamiento del poderConsulado del Perú, o notario local y luego apostilla
Inscripción del poderNo, se hace en el PerúApoderado o persona designada, SUNARP
Negociación y arrasVendedor, comprador, abogado
Solicitud de certificación SUNAT (no domiciliado)Sí, con un representante en el PerúVendedor y su representante, SUNAT
Firma de la escritura públicaNo, pero mediante apoderadoNotario y apoderado
Pago del impuesto a la gananciaRetenido y pagado por el compradorComprador, SUNAT, notario
Pago de la AlcabalaNo corresponde al vendedorComprador
Inscripción de la transferenciaNo, se hace en el PerúNotario y SUNARP
Declaración jurada de descargo municipalSí, o mediante apoderadoVendedor o representante, municipalidad o SAT
Transferencia de fondos a EuropaBancos

Fuentes

  • Ley del Impuesto a la Renta, artículo 54 b: tasa de 5 % sobre las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles para personas naturales no domiciliadas, vigente desde el 1 de enero de 2017 (Decreto Legislativo 1258; texto anterior: 30 %). sunat.gob.pe
  • Ley del Impuesto a la Renta, artículos 76 y 76-A: retención con carácter definitivo por el adquirente, condiciones previas a la elevación de la escritura pública, certificación de la SUNAT o acreditación del transcurso de treinta días hábiles. sunat.gob.pe
  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 57: certificación emitida dentro de los treinta días, silencio positivo, e improcedencia de la deducción respecto de los pagos anteriores a su expedición. sunat.gob.pe
  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 1-A: definición de casa habitación, permanencia de dos años y regla del único inmueble restante. sunat.gob.pe
  • SUNAT, Procedimiento 49 del TUPA: información que debe incluir la solicitud de certificación para la recuperación del capital invertido, incluidos el certificado de movimiento migratorio y los datos del representante en el Perú. orientacion.sunat.gob.pe
  • SUNAT, Venta de inmuebles, rentas de segunda categoría: 5 % sobre la ganancia, costo actualizado por el índice de corrección monetaria, formularios 1662 (código 3021) y 1665, conversión al tipo de cambio compra de la SBS del día del pago, y casos en que no se declara ni paga. personas.sunat.gob.pe
  • SUNAT, Informe 225-2006-SUNAT/2B0000: la ganancia sobre un inmueble adquirido antes del 1 de enero de 2004 no está afecta, incluso para un vendedor no domiciliado. sunat.gob.pe
  • Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo 776): artículo 7 (acreditación del pago del predial y de la Alcabala exigida por notarios y registradores), artículo 10 (contribuyente determinado al 1 de enero), artículo 14 (declaración jurada en caso de transferencia), artículos 21 a 27 (Alcabala de 3 %, de cargo exclusivo del comprador, inafectación de las primeras 10 UIT).
  • MEF, valor de la UIT 2026: 5 500 soles (Decreto Supremo 301-2025-EF). gob.pe
  • Código Civil peruano: artículo 156 (poder de disposición por escritura pública, bajo sanción de nulidad), artículo 949 (transferencia por el solo acuerdo), artículos 1708 y 1709 (suerte del arrendamiento en caso de enajenación y daños al arrendatario).
  • SUNARP, Otorgamiento de poder extranjero: parte notarial o consular, apostilla, traducción juramentada, inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes. scr.sunarp.gob.pe
  • SUNARP, Certificado Registral Inmobiliario y bloqueo registral (sesenta días hábiles). scr.sunarp.gob.pe
  • Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, artículo 55: identificación de los comparecientes y verificación biométrica ante el RENIEC.
  • Ley 28194 modificada por la Ley 30730 y el Decreto Legislativo 1529: medios de pago, obligaciones del notario, umbral de una UIT para la constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles desde el 1 de abril de 2022. ITF de 0,005 % (Ley 29667). orientacion.sunat.gob.pe
  • BCRP, normas sobre el mercado cambiario: ausencia de control de cambios, artículo 64 de la Constitución, libre convertibilidad garantizada por el Decreto Legislativo 668. bcrp.gob.pe
  • Convenio entre el Perú y Suiza para evitar la doble imposición, suscrito el 21 de setiembre de 2012, en vigor desde el 10 de marzo de 2014, aplicable desde el 1 de enero de 2015: artículos 6, 13 párrafo 1, 21 párrafo 1 y 22 párrafo 2 letra a. mef.gob.pe
  • Ley federal suiza del impuesto federal directo (RS 642.11): artículo 6 párrafo 1 (la sujeción ilimitada no se extiende a los inmuebles situados en el extranjero) y artículo 16 párrafo 3 (las ganancias de capital sobre el patrimonio privado no están gravadas). fedlex.admin.ch

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